ACLARACION: En la Asamblea departamental de Caldas, van a aprobar las corridas de toros como un patrimonio cultural inmaterial, es decir nos catalogaran como TAURINOS a todo el departamento. Fui invitado a dar nuestro punto de vista, el cual NO fue para nada tenido en cuenta principalmente los argumentos de la C-666. ¿Usted se siente tan taurino como Caldense?
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POSTURA ANIMALISTA HACIA EL PROYECTO DE ORDENANZA No 020
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CALDAS
HONORABLES DIPUTADOS
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CALDAS
HONORABLES DIPUTADOS
La cultura es un
agente cambiante desde el punto de vista antropológico, es dinámica y se da a
transformaciones, en la mayoría de los casos para su mejora; es una hibridación
proveniente de muchas partes y además en su cambio también acepta términos
propios de mezclas. Por ejemplo en C-1192/2005 la tauromaquia queda contemplada
como expresión artística del ser humano, como manifestación cultural propia,
pero advierte que si en un futuro esa circunstancia cambia el legislador puede
optar por una decisión distinta.
En nuestra historia
también estuvo tatuada como tradición gracias al enmarco cultural propio de la
época, hechos aberrantes como lo fue el maltrato a la mujer, las cuales al no
ser incluidas en la sociedad como participantes activas de la misma se podría
decir que había cierta complicidad al desconocer su papel de importancia en la
colectividad; de igual forma la esclavitud hacia las personas afro -
descendientes nos recuerda como mediante un soporte de legalidad (pero NO de
legitimidad) de parte del Estado se apoyó esta forma de uso de otros seres
humanos además de tener el ahínco de grandes instituciones guiadoras de la
moral como lo fue la iglesia católica de ese entonces. Estos dos ejemplos anteriores nos demuestran
que para cada época cada acción era completamente entendible y además defendida
desde la legalidad, con argumentos y justificaciones que ahora nos parecen
salidas de cualquier orden moral y ético:
“Los traficantes usaban el argumento de
que era un bien para los propios negros, pues estaban mejor en la esclavitud en
países cristianos que en las salvajes tierras nativas, donde tan a menudo eran
esclavos de otros negros”1
En cuanto a la
asistencia a este tipo de eventos las entradas en la plaza de toros de
Manizales en la temporada taurina de enero de 2006 fue de 74,7% y en enero del
presente año llego a un 55,9%. Datos
reveladores de las cifras de la feria se expone que en 2011 llegaron 72 mil
personas menos que en la versión 2010 en la feria de Manizales, donde la
principal reducción la tuvo la asistencia a las corridas de toros que paso de
79 mil 200 espectadores a 60 mil en el año 2011. Según el informe de la 56 feria de Manizales
dada por el instituto de cultura y turismo muestra que los tres mejores eventos
o atractivos visitados durante la feria fueron los desfiles con un 34%, seguido
de los conciertos con un 29% y en último lugar después de fondas, juegos
pirotécnicos, expo-granja y cabalgata están los toros con un 9%. Algo muy distinto a la publicación de la
patria en Enero 25 de 1965 (haciendo alusión a la exposición de motivos de la
propuesta de ordenanza).
A pesar que la
corridas de toros en el territorio Colombia son declaradas legales y tienen la
suficiente normativa para su amparo, existe una contradicción grande y fue este
el espíritu de la última sentencia de la corte constitucional donde se
pronunció sobre la exequibilidad del art 7° de la ley 84 de 1989 (ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCION ANIMAL);
en el Art 16 de la C.P habla del libre desarrollo de la personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico,
pero a pesar de esto anterior los animales no son considerados seres sintientes
sino objetos o bienes muebles, es por esto que el libre accionar de un torero
con armas lacerantes las cuales vulneran el derecho a la vida2 de un animal no humano en este caso
el toro, no es límite para impedir que se prohíba este acto.
La c-666 habla sobre
la falta de un marco normativo de protección animal y su déficit en calidad y
cantidad versus las manifestaciones culturales amparadas y en potencia para
serlo por las mismas leyes, esta sentencia invita a que debe haber una
armonización de los conceptos. Su principal reiteración está sobre la actuación
del legislador que en cumplimiento de su potestad en la configuración normativa
debe regular de manera más detallada la permisión del maltrato animal, labor
que debe ser complementada con el concurso de las autoridades administrativas
en competencias normativas en la materia, de manera que se subsane el déficit
normativo del deber de protección animal al que se hizo referencia. Como animalistas nos mostramos muy
preocupados porque ustedes como diputados en este momento están tratando de
blindar un evento el cual ya se encuentra más que protegido por la legislación
colombiana y como lo dice la sentencia no están armonizando el déficit, por
ejemplo por qué no mejorar el capítulo dos del reglamento de convivencia
ciudadana de caldas; ¿Cuánta plata y cuales propuestas se incluyeron en el
actual plan de desarrollo departamental?
La memoria colectiva
es un “recurso cultural de construcción de identidades, y en su utilización
como recurso, el pasado se reactualiza, buscando un sentido social al presente,
construido sobre la diferencia entre el nosotros y los otros” (Monsteperelli,
2004: 3). “Siempre hemos pensado que la
tradición evoca a lo antiguo, a las creencias, a los saberes y prácticas que
provienen de tiempo inmemorables pero en realidad cuando buscamos los orígenes,
las raíces de donde estas surgen nos encontramos con tiempos cercanos a nuestra
época en los cuales se han ido CONJUGANDO
Y TAMIZANDO diversos hechos sociales que ha traído la modernidad”.3
EN CUANTO A LA LEGALIDAD DEL PROYECTO DE ORDENANZA:
·
Nos
preocupa altamente el artículo 3 del proyecto donde menciona que el gobierno departamental
contribuirá con el fomento, promoción, divulgación y desarrollo de las
actividades taurinas declaradas en la presente ordenanza como patrimonio
cultural del Departamento de Caldas. Lo
que nos hace pensar que está en completa contradicción con la C-666/2010 en su
parte resolutiva declaro que el estado podrá permitir los eventos taurinos
cuando se consideren manifestación cultural de un determinado municipio o
distrito, pero deberán abstenerse de difundirlas, promocionarlas o
patrocinarlas o cualquier otra forma de intervención que implique fomento a las
mismas por fuera delos límites establecidos en dicha sentencia.
·
Queremos
saber si la corporación está cumpliendo con lo citado en el artículo 4 de
la ley 1185/2008 declara la creación en
este caso, del consejo departamental de cultura, los cuales cumplirán respecto
de los bienes de interés cultural del ámbito departamental y municipal, entre
otros. Este también cita sobre el
procedimiento para la declaración del patrimonio:
Procedimiento: La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el un procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial: Este deberá tener una lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la asamblea en este caso, con base en la anterior la asamblea deberá definir si el bien requiere plan especial de manejo y protección, dándose vía libre al pronunciamiento de parte del CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PATRIMONIO CULTURAL y si la declaratoria de este es favorable la asamblea podría hacer la aprobación del plan especial de manejo si este requiere.
Procedimiento: La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el un procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial: Este deberá tener una lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la asamblea en este caso, con base en la anterior la asamblea deberá definir si el bien requiere plan especial de manejo y protección, dándose vía libre al pronunciamiento de parte del CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PATRIMONIO CULTURAL y si la declaratoria de este es favorable la asamblea podría hacer la aprobación del plan especial de manejo si este requiere.
1. El
bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes
de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
2. Con
base en la lista de qué trata el numeral anterior, la autoridad competente para
la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y protección.
3. Una
vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el
Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional,
o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según
el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de manejo
y Protección si el bien lo requiriere.
4. Si el
concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la
autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan
Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.
·
En
el artículo (8) de la ley 1185/2008 determina que participa como patrimonio
cultural inmaterial, lo argumentado en que “…Este
patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria
colectiva”, queremos saber dónde están los estudios o las bases en los
distintos municipios y sus integrantes, así como su influencia en las
actividades diarias tanto desde el punto de vista económico como social, esto
con el fin de soportar a la corporación
la veracidad sobre este ítem, teniendo en cuenta que ya se debe contar con una
aprobación del consejo departamental.
También nos habla sobre la creatividad humana, lo que nunca vemos en los
eventos taurinos.
·
En
la misma Ley, en el literal (2) nos habla sobre el plan de salvaguarda, done
muy parecido al artículo 3 del presente proyecto de ordenanza, habla entre
otras de la revitalización y promoción de la respectiva manifestación; donde
volvemos a mencionar que consideramos hay incompatibilidad con la C-666/2012.
·
Citando
la ley hablada pero en el literal (3), acota
sobre la identificación como componente fundamental
para el conocimiento, salvaguardia y manejo del patrimonio cultural inmaterial,
corresponde al Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia, definir las herramientas para la
identificación de las manifestaciones. Donde nos preguntamos si ya se tiene
este concepto o acercamientos con dichas dependencias. También nos habla que la
identificación de las manifestaciones a que se refiere este artículo se hará con
la participación activa de las comunidades y no sabemos si existe un sustento
de participación con la comunidad y no solo hablando de la que gusta y se ve
beneficiada indirectamente con esta clase de espectáculos. ¿Qué herramientas se
utilizaron para la identificación de las manifestaciones?
·
Nos
parece completamente inocuo desgastar a la corporación en este proceso de
validación de lo validado, debido a que a nivel nacional el tema taurino se
encuentra blindado y en cada ley se es hablado de este como expresión cultural,
la C-666 ya dio sus parámetros y hasta protege más la fiesta con su ultimo
pronunciamiento sobre las autorizaciones directas de los alcaldes para la
realización de estos eventos. Además de lo anterior, vemos que se contradice
para el verdadero cumplimiento de la declaratoria pues el departamento no podrá
promover y ayudar económicamente, ¿Cuál es su fin entonces?
FUENTES
3. 3. ENTRE INVENCIÓN E
INVENTIVA DE TRADICIONES: UNA MIRADA HACIA LA MERCANTILIZACIÓN DE LA CULTURA EN
SALENTO, QUINDÍO. Autoras Viviana Arias y Paola Vargas, año 2009.