miércoles, 28 de noviembre de 2012


ACLARACION:  En la Asamblea departamental de Caldas, van a aprobar las corridas de toros como un patrimonio cultural inmaterial, es decir nos catalogaran como TAURINOS a todo el departamento.  Fui invitado a dar nuestro punto de vista, el cual NO fue para nada tenido en cuenta principalmente los argumentos de la C-666.  ¿Usted se siente tan taurino como Caldense?
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POSTURA ANIMALISTA HACIA EL PROYECTO DE ORDENANZA No 020
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CALDAS
HONORABLES DIPUTADOS



La cultura es un agente cambiante desde el punto de vista antropológico, es dinámica y se da a transformaciones, en la mayoría de los casos para su mejora; es una hibridación proveniente de muchas partes y además en su cambio también acepta términos propios de mezclas. Por ejemplo en C-1192/2005 la tauromaquia queda contemplada como expresión artística del ser humano, como manifestación cultural propia, pero advierte que si en un futuro esa circunstancia cambia el legislador puede optar por una decisión distinta.
En nuestra historia también estuvo tatuada como tradición gracias al enmarco cultural propio de la época, hechos aberrantes como lo fue el maltrato a la mujer, las cuales al no ser incluidas en la sociedad como participantes activas de la misma se podría decir que había cierta complicidad al desconocer su papel de importancia en la colectividad; de igual forma la esclavitud hacia las personas afro - descendientes nos recuerda como mediante un soporte de legalidad (pero NO de legitimidad) de parte del Estado se apoyó esta forma de uso de otros seres humanos además de tener el ahínco de grandes instituciones guiadoras de la moral como lo fue la iglesia católica de ese entonces.   Estos dos ejemplos anteriores nos demuestran que para cada época cada acción era completamente entendible y además defendida desde la legalidad, con argumentos y justificaciones que ahora nos parecen salidas de cualquier orden moral y ético:

Los traficantes usaban el argumento de que era un bien para los propios negros, pues estaban mejor en la esclavitud en países cristianos que en las salvajes tierras nativas, donde tan a menudo eran esclavos de otros negros1


En cuanto a la asistencia a este tipo de eventos las entradas en la plaza de toros de Manizales en la temporada taurina de enero de 2006 fue de 74,7% y en enero del presente año llego a un 55,9%.  Datos reveladores de las cifras de la feria se expone que en 2011 llegaron 72 mil personas menos que en la versión 2010 en la feria de Manizales, donde la principal reducción la tuvo la asistencia a las corridas de toros que paso de 79 mil 200 espectadores a 60 mil en el año 2011.  Según el informe de la 56 feria de Manizales dada por el instituto de cultura y turismo muestra que los tres mejores eventos o atractivos visitados durante la feria fueron los desfiles con un 34%, seguido de los conciertos con un 29% y en último lugar después de fondas, juegos pirotécnicos, expo-granja y cabalgata están los toros con un 9%.  Algo muy distinto a la publicación de la patria en Enero 25 de 1965 (haciendo alusión a la exposición de motivos de la propuesta de ordenanza).

A pesar que la corridas de toros en el territorio Colombia son declaradas legales y tienen la suficiente normativa para su amparo, existe una contradicción grande y fue este el espíritu de la última sentencia de la corte constitucional donde se pronunció sobre la exequibilidad del art 7° de la ley 84 de 1989 (ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCION ANIMAL); en el Art 16 de la C.P habla del libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, pero a pesar de esto anterior los animales no son considerados seres sintientes sino objetos o bienes muebles, es por esto que el libre accionar de un torero con armas lacerantes las cuales vulneran el derecho a la vida2 de un animal no humano en este caso el toro, no es límite para impedir que se prohíba este acto.

La c-666 habla sobre la falta de un marco normativo de protección animal y su déficit en calidad y cantidad versus las manifestaciones culturales amparadas y en potencia para serlo por las mismas leyes, esta sentencia invita a que debe haber una armonización de los conceptos. Su principal reiteración está sobre la actuación del legislador que en cumplimiento de su potestad en la configuración normativa debe regular de manera más detallada la permisión del maltrato animal, labor que debe ser complementada con el concurso de las autoridades administrativas en competencias normativas en la materia, de manera que se subsane el déficit normativo del deber de protección animal al que se hizo referencia.  Como animalistas nos mostramos muy preocupados porque ustedes como diputados en este momento están tratando de blindar un evento el cual ya se encuentra más que protegido por la legislación colombiana y como lo dice la sentencia no están armonizando el déficit, por ejemplo por qué no mejorar el capítulo dos del reglamento de convivencia ciudadana de caldas; ¿Cuánta plata y cuales propuestas se incluyeron en el actual plan de desarrollo departamental?
La memoria colectiva es un “recurso cultural de construcción de identidades, y en su utilización como recurso, el pasado se reactualiza, buscando un sentido social al presente, construido sobre la diferencia entre el nosotros y los otros” (Monsteperelli, 2004: 3).  “Siempre hemos pensado que la tradición evoca a lo antiguo, a las creencias, a los saberes y prácticas que provienen de tiempo inmemorables pero en realidad cuando buscamos los orígenes, las raíces de donde estas surgen nos encontramos con tiempos cercanos a nuestra época en los cuales se han ido CONJUGANDO Y TAMIZANDO diversos hechos sociales que ha traído la modernidad”.3



EN CUANTO A LA LEGALIDAD DEL PROYECTO DE ORDENANZA:

·         Nos preocupa altamente el artículo 3 del proyecto donde menciona que el gobierno departamental contribuirá con el fomento, promoción, divulgación y desarrollo de las actividades taurinas declaradas en la presente ordenanza como patrimonio cultural del Departamento de Caldas.  Lo que nos hace pensar que está en completa contradicción con la C-666/2010 en su parte resolutiva declaro que el estado podrá permitir los eventos taurinos cuando se consideren manifestación cultural de un determinado municipio o distrito, pero deberán abstenerse de difundirlas, promocionarlas o patrocinarlas o cualquier otra forma de intervención que implique fomento a las mismas por fuera delos límites establecidos en dicha sentencia.

·         Queremos saber si la corporación está cumpliendo con lo citado en el artículo 4 de la  ley 1185/2008 declara la creación en este caso, del consejo departamental de cultura, los cuales cumplirán respecto de los bienes de interés cultural del ámbito departamental y municipal, entre otros.  Este también cita sobre el procedimiento para la declaración del patrimonio:
Procedimiento: La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el un procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial: Este deberá tener una lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la asamblea en este caso, con base en la anterior la asamblea deberá definir si el bien requiere plan especial de manejo y protección, dándose vía libre al pronunciamiento de parte del CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PATRIMONIO CULTURAL y si la declaratoria de este es favorable la asamblea podría hacer la aprobación del plan especial de manejo si este requiere.
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
2. Con base en la lista de qué trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de manejo y Protección si el bien lo requiriere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.


·         En el artículo (8) de la ley 1185/2008 determina que participa como patrimonio cultural inmaterial, lo argumentado en que “…Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva”, queremos saber dónde están los estudios o las bases en los distintos municipios y sus integrantes, así como su influencia en las actividades diarias tanto desde el punto de vista económico como social, esto con el fin de  soportar a la corporación la veracidad sobre este ítem, teniendo en cuenta que ya se debe contar con una aprobación del consejo departamental.  También nos habla sobre la creatividad humana, lo que nunca vemos en los eventos taurinos.

·         En la misma Ley, en el literal (2) nos habla sobre el plan de salvaguarda, done muy parecido al artículo 3 del presente proyecto de ordenanza, habla entre otras de la revitalización y promoción de la respectiva manifestación; donde volvemos a mencionar que consideramos hay incompatibilidad con la C-666/2012.

·         Citando la ley hablada  pero en el literal (3), acota sobre la identificación como componente fundamental para el conocimiento, salvaguardia y manejo del patrimonio cultural inmaterial, corresponde al Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, definir las herramientas para la identificación de las manifestaciones. Donde nos preguntamos si ya se tiene este concepto o acercamientos con dichas dependencias. También nos habla que la identificación de las manifestaciones a que se refiere este artículo se hará con la participación activa de las comunidades y no sabemos si existe un sustento de participación con la comunidad y no solo hablando de la que gusta y se ve beneficiada indirectamente con esta clase de espectáculos. ¿Qué herramientas se utilizaron para la identificación de las manifestaciones?

·         Nos parece completamente inocuo desgastar a la corporación en este proceso de validación de lo validado, debido a que a nivel nacional el tema taurino se encuentra blindado y en cada ley se es hablado de este como expresión cultural, la C-666 ya dio sus parámetros y hasta protege más la fiesta con su ultimo pronunciamiento sobre las autorizaciones directas de los alcaldes para la realización de estos eventos. Además de lo anterior, vemos que se contradice para el verdadero cumplimiento de la declaratoria pues el departamento no podrá promover y ayudar económicamente, ¿Cuál es su fin  entonces? 

FUENTES

1.    La iglesia católica y la esclavitud. (http://quijotediscipulo.wordpress.com/2010/03/10/la-iglesia-catolica-y-la-esclavitud/).

2.   DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL. El texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas después de la 3ª Reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 27 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas  nacionales y por las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
3. 3.   ENTRE INVENCIÓN E INVENTIVA DE TRADICIONES: UNA MIRADA HACIA LA MERCANTILIZACIÓN DE LA CULTURA EN SALENTO, QUINDÍO. Autoras Viviana Arias y Paola Vargas, año 2009.