La alcaldía de Manizales mediante el Decreto 0471/2016 del 6 de Julio, nos muestra las condiciones y requisitos que se deben cumplir en la ciudad para el transporte de mascotas, acorde al Artículo 123 del nuevo código de policía (Ley 1801/2016).
Ahora en adelante a ninguna persona que tenga animal de compañía se le puede negar el servicio de transporte, si cumple con lo que determina el Decreto Municipal, es necesario tener en cuenta que dicha normativa cubre el transporte en vehículos tipo buses, busetas y colectivos (Artículo 2); vehículos tipo taxi (Artículo 3), sistemas de cables (Artículo 4) y el transporte interveredal tipo Jeep (Artículo 5).
Fundamental tener en cuenta que los literales de cada artículo prohíbe el traslado de los animales en los maleteros de los vehículos, a excepción que estos espacios cumplan con un acondicionamiento físico que garantice el aireo eficaz y a la vez, evite una posible interacción debido a los gases emitidos por el propio vehículo (Acorde al Articulo 3, de Ley 1774/2016).
Es importante que nosotros como usuarios tengamos en cuenta los deberes que hay que cumplir para poder hacer uso de este servicio, aunque por el momento en el Decreto NO comparto que sea obligatorio el uso del guacal para TODOS los animales ya que según el tamaño del animal estos ni siquiera cabrán en la puerta del vehículo, trataremos de hacer gestión ante la administración municipal para interceder con estos literales.
Ojo fundamental tener en cuenta que, en todos esos artículos, hablan sobre la expresa prohibición de dejar un animal más de (1) hora dentro de vehículos estacionados.
A continuación, les quiero dejar el articulado con la totalidad de sus literales, para que lo descarguen y lo tengan a su disposición a la hora de requerir un servicio de estos.
https://drive.google.com/file/d/0BwyIEMqlyeLlRUlPYjROZlFlaDA/view?usp=sharing