viernes, 26 de abril de 2013

RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, EN LA PROTECCIÓN ANIMAL 


La policía nacional tiene una gran responsabilidad en ayudar a proteger a los animales en todo el territorio nacional, por lo regular en la policía ambiental reposa esta responsabilidad, pero la real pregunta es si las demás unidades saben que hacer en esto casos, pues por lo regular lo único que se recibe de ellos es desconocimiento de la norma y esto procede en que no tengan éxito los casos de maltrato animal.
https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=bszmnRM0-y8
Noticia tomada de La Patria: https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=bszmnRM0-y8

Recordando el fatídico caso, donde unos policías asfixiaron, golpearon, maltrataron y mataron a una perra indefensa mientras de una manera grotesca se reían y se grababan; dio pie para que el el general de la policía   en el año 2011, el general Naranjo sacara la Directiva No. 006 del 090211 - Líneas de acción para la protección de los animales por parte de la Policía Nacional donde compromete a toda la institución a velar por la defensa de los animales y promover su protección, (si desea tener este documento, por favor escríbame a mi correo: concejojhonyepes@gmail.com).  Con base en este documento, hace poco hicimos un debate en el concejo de Manizales donde la policía se comprometió en aumentar la capacitación a las demás unidades  y mejorar las condiciones de la policía ambiental, pero obviamente estamos prestos a  una reunión con ellos para saber, según la directiva 006 cual sera el mapa de trabajo con las organizaciones animalistas de la ciudad entre otras cosas.


ESCUADRÓN ANTICRUELDAD ANIMAL -  Medellín


En otras ciudades se cuenta con los escuadrones anticrueldad animal EEA, los cuales con carros especiales, herramientas y talento humano de la policía nacional logran recuperar animales y promover el buen trato a los animales,  Medellín es la ciudad pionera en este proceso (video http://www.youtube.com/watch?v=QeiF3jzY2iY)



NORMATIVAS SOBRE PARA BASAR SU DENUNCIA
  • Sin importar el rango o el área de trabajo, todos los policías están en la obligación de prestar el servicio (Ley 62 de 1993, Art 8).
  • Cualquier caso de maltrato animal lo puede basar en la ley 84 de 1989 (ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN ANIMAL).
            Articulo 6: Sobre todos los tipos de maltrato animal.
            Articulo 59: Solicitud de visitas a sitios donde hay animales, para verificar las condiciones.
  • Reglamento de convivencia de la ciudadanía de Caldas, 
           Articulo 156: Deambulan animales en vía publica
           Articulo 157: Venta de animales en vía publica sin permiso.
           Articulo 158: Sobre maltrato animal.
           Articulo 161: Solicitud de las personas para verificar el estado de salud del animal.

Todos los policías deben atender, cuando ustedes llamen o soliciten el servicio lo principal que deben hacer es tomar el nombre del policía  se le informa el caso que este aconteciendo y ante la posible respuesta de no atender la queja requerida pueden citar las normativas anteriores.  Lo siguiente es que las unidades logren detener el maltrato animal, como por ejemplo en el caso de agresión; si el policial considera que el animal esta en tan malas condiciones que debe ser incautado, inmediatamente se debe llamar al albergue animal para que  sea entrado en un proceso legal el cual debe ser determinado por un inspector.


Con base en la misma norma pueden instaurar frente a las inspecciones o fiscalia la denuncia respectiva, pero en algunos casos como por ejemplo cuando un animal es vulnerado y resultado de esto se tiene que llevar el animal a un veterinario y todo ello acarrea costos es mejor denunciar por daño en bien ajeno que por maltrato animal, esto debido a que el maltrato a los animales en Colombia NO es un delito; pero es importante hacer tronar el tema de la ley 84 de 1989 en cualquier espacio judicial.





lunes, 1 de abril de 2013

SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES EN PROPIEDADES HORIZONTALES



TOMADO DE REDPAA (http://www.redpaa.org/).  Red de protección animal y ambiental BOGOTA.

  • ¿Actualmente es posible tener mascotas en propiedades horizontales?


Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad (Arts 15 y 16 Constitución Política) “La tenencia de animales domésticos constituye el ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad.” ( Corte Const. T-035/97).

JURISPRUDENCIA:  Por sentencia T-035 de enero 30 de 1997 de la Corte Constitucional se reconoció el Derecho a tener animales y compartir con ellos, aún en propiedades sometidas a normas de propiedad horizontal como la expresión del ejercicio de derechos fundamentales que deben ser objeto de protección y garantía jurídica, relativos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. En conclusión podemos decir que el  mantenimiento de un animal doméstico como un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, que el Estado debe respetar.
       La sala de la corte constitucional dijo que “....la tenencia de animales domésticos en el inmueble....sometido al régimen de propiedad horizontal, no conlleva de manera alguna a infringir dicho régimen"; ´por lo tanto si alguna ley prohibiese la tenencia de animales seria INCONSTITUCIONAL.

LEY 746/2002 (Norma que se refiere a la tenencia de los animales "PELIGROSOS" por su raza).

Artículo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.
Artículo 108-B. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. 

La tenencia de mascotas puede reglamentarse pero no prohibirse.


¿QUE SIGNIFICA REGLAMENTAR SU PERMISIBILIDAD?
Dijo la Corte, que es viable que la Asamblea Gral. de copropietarios pueda exigir del dueño del animal una conducta que lo proteja o que asegure la tranquilidad de los vecinos ( ej: controlar el número, exigir que se les otorgue a las mascotas la debida atención).

LEY 675 de 2001 (Agosto 6)
Art. 74 (...) Parágrafo. Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos). 

Para las dos anteriores se puede establecer que los conjuntos residenciales no pueden establecer normas que violen la constitución, en sus clausulas relativas a los derechos privados como la autonomía o intimidad privada; es decir no pueden imponerse multas o la restricción a la tenencia de mascotas.  Ademas de ello no se permite que en las decisiones de las asambleas se violen los derechos de las minorías a través de la votación impositiva mayoritaria.

Esto se quiere decir que si se permiten los animales en los conjuntos residenciales, siempre que se observen normas de convivencia que implican el respeto a los derechos de unos y otros.

DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS:
1- Tener mascota en su unidad residencial    (CN art. 16, Sent. T-035 de 1997 Corte Const.)
2- Desplazarse libremente con ella ( áreas comunes )
3- Que la mascota no sea molestada
4- Que el propietario no sea molestado


DEBERES DE LOS PROPIETARIOS:
1- Recoger las excretas de la mascota
2- Responder por los daños materiales que cause         (Código Civil Art. 2353 )
3- Impedir que ataque a las demás personas o
       animales
4- Que la mascota no perturbe la vida normal de la
        comunidad
5- Esterilizar la mascota
6- No tener un número exagerado de animales
7- Tener adecuadamente la mascota


PERO EN CUANTO AL RUIDO DE NUESTRAS MASCOTAS QUE DICE?
Sentencia de Tutela T-11/98 señala que es imposible  y absurdo pretender que los animales se abstengan de ladrar o generar algún tipo de sonido