SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES EN PROPIEDADES HORIZONTALES
TOMADO DE REDPAA (http://www.redpaa.org/). Red de protección animal y ambiental BOGOTA.
- ¿Actualmente es posible tener mascotas en propiedades horizontales?
Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad (Arts 15 y 16 Constitución Política) “La tenencia de animales domésticos
constituye el ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la
personalidad y la intimidad.” ( Corte Const. T-035/97).
JURISPRUDENCIA: Por sentencia T-035 de enero 30 de
1997 de la Corte Constitucional se reconoció el Derecho a tener animales y
compartir con ellos, aún en propiedades sometidas a normas de propiedad
horizontal como la expresión del ejercicio de derechos fundamentales que deben
ser objeto de protección y garantía jurídica, relativos a la intimidad y al
libre desarrollo de la personalidad. En conclusión podemos decir que el mantenimiento de un animal doméstico como un perro, en el lugar de habitación,
siempre que no ocasione perjuicios, constituye un claro desarrollo del derecho
al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar,
que el Estado debe respetar.
La sala de la corte constitucional dijo que “....la tenencia de animales
domésticos en el inmueble....sometido al régimen de propiedad horizontal, no
conlleva de manera alguna a infringir dicho régimen"; ´por lo tanto si alguna ley prohibiese la tenencia de animales seria INCONSTITUCIONAL.
LEY 746/2002 (Norma que se refiere a la tenencia de los animales "PELIGROSOS" por su raza).
Artículo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas
urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el
aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y
que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos
u otras personas en general, o para el propio animal.
Artículo
108-B. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de
edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o
tenedor.
La tenencia de mascotas puede
reglamentarse pero no prohibirse.
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¿QUE SIGNIFICA REGLAMENTAR SU PERMISIBILIDAD?
Dijo la Corte, que es viable que la
Asamblea Gral. de copropietarios pueda exigir del dueño del animal una conducta
que lo proteja o que asegure la tranquilidad de los vecinos ( ej: controlar el
número, exigir que se les otorgue a las mascotas la debida atención).
LEY 675 de 2001 (Agosto 6)
Art. 74 (...) Parágrafo. Los
reglamentos de las Unidades Inmobiliarias cerradas establecerán los requisitos
para la permanencia de mascotas (animales domésticos).
Para las dos anteriores se puede establecer que los conjuntos residenciales no pueden establecer normas que violen la constitución, en sus clausulas relativas a los derechos privados como la autonomía o intimidad privada; es decir no pueden imponerse multas o la restricción a la tenencia de mascotas. Ademas de ello no se permite que en las decisiones de las asambleas se violen los derechos de las minorías a través de la votación impositiva mayoritaria.
Esto se quiere decir que si se
permiten los animales en los conjuntos residenciales, siempre que se observen
normas de convivencia que implican el respeto a los derechos de unos y otros.
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS:
1-
Tener mascota en su unidad residencial
(CN art. 16, Sent. T-035 de 1997 Corte Const.)
2-
Desplazarse libremente con ella ( áreas comunes )
3-
Que la mascota no sea molestada
4-
Que el propietario no sea molestado
DEBERES DE LOS PROPIETARIOS:
1- Recoger las excretas de la
mascota
2- Responder por los daños
materiales que cause (Código
Civil Art. 2353 )
3- Impedir que ataque a las demás
personas o
animales
4- Que la mascota no perturbe la
vida normal de la
comunidad
5- Esterilizar la mascota
6- No tener un número exagerado de
animales
7- Tener adecuadamente la mascota
PERO EN CUANTO AL RUIDO DE NUESTRAS MASCOTAS QUE DICE?
Sentencia
de Tutela T-11/98 señala que es imposible
y absurdo pretender que los animales se abstengan de ladrar o generar
algún tipo de sonido
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ResponderEliminarMe gusta mucho conocer de este tema porque a veces si se viola ese derecho a muchas personas. Viviana
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