lunes, 1 de abril de 2013

SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES EN PROPIEDADES HORIZONTALES



TOMADO DE REDPAA (http://www.redpaa.org/).  Red de protección animal y ambiental BOGOTA.

  • ¿Actualmente es posible tener mascotas en propiedades horizontales?


Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad (Arts 15 y 16 Constitución Política) “La tenencia de animales domésticos constituye el ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad.” ( Corte Const. T-035/97).

JURISPRUDENCIA:  Por sentencia T-035 de enero 30 de 1997 de la Corte Constitucional se reconoció el Derecho a tener animales y compartir con ellos, aún en propiedades sometidas a normas de propiedad horizontal como la expresión del ejercicio de derechos fundamentales que deben ser objeto de protección y garantía jurídica, relativos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. En conclusión podemos decir que el  mantenimiento de un animal doméstico como un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, que el Estado debe respetar.
       La sala de la corte constitucional dijo que “....la tenencia de animales domésticos en el inmueble....sometido al régimen de propiedad horizontal, no conlleva de manera alguna a infringir dicho régimen"; ´por lo tanto si alguna ley prohibiese la tenencia de animales seria INCONSTITUCIONAL.

LEY 746/2002 (Norma que se refiere a la tenencia de los animales "PELIGROSOS" por su raza).

Artículo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.
Artículo 108-B. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. 

La tenencia de mascotas puede reglamentarse pero no prohibirse.


¿QUE SIGNIFICA REGLAMENTAR SU PERMISIBILIDAD?
Dijo la Corte, que es viable que la Asamblea Gral. de copropietarios pueda exigir del dueño del animal una conducta que lo proteja o que asegure la tranquilidad de los vecinos ( ej: controlar el número, exigir que se les otorgue a las mascotas la debida atención).

LEY 675 de 2001 (Agosto 6)
Art. 74 (...) Parágrafo. Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos). 

Para las dos anteriores se puede establecer que los conjuntos residenciales no pueden establecer normas que violen la constitución, en sus clausulas relativas a los derechos privados como la autonomía o intimidad privada; es decir no pueden imponerse multas o la restricción a la tenencia de mascotas.  Ademas de ello no se permite que en las decisiones de las asambleas se violen los derechos de las minorías a través de la votación impositiva mayoritaria.

Esto se quiere decir que si se permiten los animales en los conjuntos residenciales, siempre que se observen normas de convivencia que implican el respeto a los derechos de unos y otros.

DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS:
1- Tener mascota en su unidad residencial    (CN art. 16, Sent. T-035 de 1997 Corte Const.)
2- Desplazarse libremente con ella ( áreas comunes )
3- Que la mascota no sea molestada
4- Que el propietario no sea molestado


DEBERES DE LOS PROPIETARIOS:
1- Recoger las excretas de la mascota
2- Responder por los daños materiales que cause         (Código Civil Art. 2353 )
3- Impedir que ataque a las demás personas o
       animales
4- Que la mascota no perturbe la vida normal de la
        comunidad
5- Esterilizar la mascota
6- No tener un número exagerado de animales
7- Tener adecuadamente la mascota


PERO EN CUANTO AL RUIDO DE NUESTRAS MASCOTAS QUE DICE?
Sentencia de Tutela T-11/98 señala que es imposible  y absurdo pretender que los animales se abstengan de ladrar o generar algún tipo de sonido





2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. Me gusta mucho conocer de este tema porque a veces si se viola ese derecho a muchas personas. Viviana

    ResponderEliminar