INGRESA A LA PAGINA OFICIAL DE ALTO PLATAFORMA ANIMALISTA
El senador Jorge Londoño del Partido Verde, el miercoles 9 de Noviembre radico un proyecto de ley de protección animal, la iniciativa recoge en cuatro títulos, trece capítulos y sesenta y ocho artículos, las normas mínimas de protección de animales.
Tunja D.C, 08 de noviembre de 2011 (Oficina de Prensa senador Jorge Londoño). El senador Jorge Eduardo Londoño Ulloa (Partido Verde) en coordinación con la Bancada Animalista y con organizaciones defensoras de animales radicará mañana miércoles ante la Secretaría General del Senado un proyecto de ley que reúne toda la normatividad para brindarles la protección máxima a los animales.
El título primero establece las normas rectoras, el objeto, ámbito de aplicación y la regulación de condición jurídica de los animales.
De igual forma, el título segundo agrupa las medidas de protección, las cuales incluyen la regulación de las conductas constitutivas de maltrato animal, la investigación y experimentación científica con animales, la protección de la fauna de compañía urbana y rural; el tratamiento a los animales utilizados para el trabajo, las condiciones de los establecimientos comerciales, mataderos y lugares de sacrificio, reglas de funcionamiento de zoológicos y parques temáticos; asuntos relacionados con el decomiso y custodia de animales y el establecimiento de sanciones en los casos de maltrato animal.
Finalmente, el título tercero introduce un catálogo de competencias y funciones bajo el concepto de institucionalidad para la protección animal, a su vez, el título cuarto crea un mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la ley así como su vigencia y derogatorias.
El proyecto establece claramente en cuales casos se presume el maltrato animal sin excepción alguna (incluidas las peleas de gallos, perros y corridas de toros) y cuando aquel es punible. Insta al uso de modelos alternativos de investigación y experimentación con animales en centros de enseñanza; regula lo concerniente a la protección de la fauna de compañía (en este capítulo se resalta la importancia de esterilización como mecanismo de control poblacional, la adopción del sistema nacional de información y registro de animales de compañía, los deberes especiales de los cuidadores y tenedores de mascotas y la cría, compra y venta de animales en el sector rural y urbano).
Asimismo se establece la obligación de protección de animales utilizados para el trabajo y la prohibición de tránsito de animales de tracción animal; de la substitución o reconducción de actividades circenses con animales, del deber de las autoridades municipales de regular el funcionamiento de zoológicos; se encarga igualmente de establecer la potestad de la Policía Nacional de decomisar animales bajo maltrato evidente.
El proyecto penaliza los casos extremos de maltrato animal, regula las competencias de los Ministerios de Ambiente, Protección Social y Educación, así como de las Corporaciones Autónomas Regionales y Juntas Defensoras de Animales.
Crea las Brigadas Anticrueldad Animal, fortalece la formalización de las organizaciones defensoras de animales y su función de veeduría y crea la comisión de seguimiento a la implementación de la ley.
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